Nosotros

Misión

La Asociación tiene como misión la promoción e incentivo de las relaciones entre los miembros con el fin de mejorar el desempeño profesional de los empresarios eléctricos, apoderando a sus miembros para lograr el máximo potencial profesional y social a través del acceso a conocimientos, oportunidades, mejores prácticas y una cultura de Responsabilidad Social Empresarial.

Desarrollo Profesional

Oportunidades de Crecimiento

Relaciones entre Miembros

Responsabilidad Social Empresarial

Nuestros Valores

Vocación de Servicio

Implica ser útiles a la sociedad y a la asociación. Estar atentos a las necesidades de la asociación.

Transparencia

Todo nuestro trabajo debe ser transparente y coherente.

Tolerancia

Respetar las ideas, creencias y prácticas de los demás miembros de la asociación.

Compromiso

Buscar el crecimiento y la fortaleza institucional de la asociación. Satisfacción de sus miembros.

Lealtad

 Debemos ser leales a los principios de esta asociación y a sus miembros.

Representación

 Mantener una imagen acorde con los principios de la asociación.

Equidad

Dispensar y tratar a todos sus miembros con el mismo estándar. Compartir la creencia de la igualdad de los seres humanos.

Honestidad

 Ser sinceros, honrados y practicar la confianza con los asociados.

CÓDIGO DE ÉTICA Y  BUENAS PRACTICAS

REGLAMENTOS

El presente Código asume las siguientes asunciones básicas:

reglas básicas:

  • Un buen comportamiento Ético de los miembros de esta asociación es absolutamente imprescindible para que esta cumpla adecuadamente sus fines, en la medida en que constituye el requisito necesario para garantizar y equilibrar los derechos e intereses de todos sus miembros en general.
  • La Ética presupone el cumplimiento riguroso, en y por la asociación de los Estatutos y Reglamento de aplicación.
  • La Ética en la asociación requiere que los miembros se constituyan en garantes del cumplimiento de las obligaciones de los directivos.
  • Este es un instrumento diseñado para la ordenación sistemática de principios, normas y reglas con el fin de regular y dirigir la conducta ética y moral de los miembros de ASONELEC y sus relaciones mutuas. Establece estándares de conducta y señala los principios fundamentales a seguir por los empresarios eléctricos de la Republica Dominicana.
  • Idealmente, corresponde a la Junta Directiva la formulación del Código Ético de la asociación y a la Asamblea General su aprobación. Aunque la Directiva procediera por su parte a su aprobación, este debe ser sometido a la ratificación de la Asamblea General.
  • Las normas de ética descritas por este código deben ser implementadas por cada empresario en su empresa y debe ser una guía para que sus empleados actúen con profesionalismo en cada una de las situaciones y actividades de su empresa.

DECLARACIÓN DE VALORES

Los valores éticos y morales que servirán de guía a los miembros de la asociación serán:

NOSOTROS, LOS MIEMBROS DEL ASONELEC, reconociendo la importancia de nuestras tecnologías en lo que afecta a la calidad de vida de nuestro país y del resto de la humanidad y aceptando una obligación personal hacia nuestra profesión, sus miembros y las comunidades a las que servimos;  nos comprometemos personalmente con la más alta ética y conducta profesional, y ACORDAMOS:


En el ejercicio de nuestros derechos que debemos:
  • Configurar ASONELEC y también a nuestras empresas individuales como instrumentos al servicio de la creación de riqueza, haciendo compatible su ineludible finalidad de obtención de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera ética y responsable.
  • Configurar ASONELEC y a nuestras empresas como instituciones a medio y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad.
  • Ejercitar, de modo informado y responsable, sus derechos de voto en las Asambleas Generales de Asociados y, al hacerlo, exigir siempre la actuación ética de la asociación, incluyendo la aprobación del correspondiente Código Ético y procurando su efectiva aplicación.
  • Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores en las empresas de los asociados reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo.
  • Nombrar como directivos y administradores de la asociación a personas que reúnan las condiciones de preparación y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, ético y responsable de su gestión.
  • Definir y defender la misión y los valores de ASONELEC en línea con su Código Ético.
FUNCIONES DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES

En el ejercicio de sus funciones de gestores y de administradores, deben:

1. En relación con sus funciones de Dirección:

  • Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de su actividad.
  • Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de ASONELEC, para ello debe darse a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación. En particular debe de existir un órgano, idealmente un Comité de Ética, integrado por personas con suficiente poder para aplicar el Código y corregir las infracciones al mismo.
  • Informar puntualmente y con exactitud a los miembros de la situación y perspectivas de ASONELEC.
  • Promover la participación efectiva de los miembros en las Asambleas Generales, de modo especial mediante la facilitación del ejercicio de sus derechos de información y voto.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión de los riesgos adecuados a las características de la asociación.
  • Mantener los libros y registros de la asociación con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable.
  • Facilitar a los auditores, externos e internos, de la asociación toda la información y explicaciones que requieran para la realización de su trabajo.
  • Subordinar los intereses propios a los de la asociación cuando actúen en nombre y representación de ésta y no utilizar los activos sociales en su propio beneficio salvo con la debida transparencia, previa la autorización del Consejo de Directores.
  • Comunicar inmediatamente al Consejo de Directores o al órgano de administración si lo hubiera, cualquier hecho o situación que pudiera suponer o llegar a ocasionar un conflicto entre el interés de la asociación y el del administrador o directivo y abstenerse de intervenir en su resolución.
  • Facilitar la transparencia y el control de sus retribuciones de modo que se garantice su adecuación a su nivel de responsabilidad y desempeño y a las características de la asociación.
  • Mantener la confidencialidad de los antecedentes, datos y documentos a los que tengan acceso por razón de sus funciones en la asociación, incluso después de haber cesado en estas funciones.
  • Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la asociación sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.
  • Elaborar y mantener vigente un plan de sucesión en los puestos clave de la asociación, de modo que la continuidad de ésta no dependa de la permanencia de ningún administrador ni directivo.
  • Elegir a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mérito y capacidad, procurando únicamente el interés de la asociación.

En el ejercicio de sus funciones de gestores y de administradores, deben:

2. En relación con los proveedores de ASONELEC:

    • Relacionarse con los proveedores de bienes y servicios de forma lícita y ética.
    • Buscar y seleccionar únicamente proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación de la asociación.
    • Seleccionar a los proveedores en base a la idoneidad de sus productos o servicios, así como de su precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie, que puedan alterar las reglas de la libre competencia en la producción y distribución de bienes y servicios.
    • Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la asociación de modo que sus asociados obtengan la satisfacción esperada de aquellos.
    • Garantizar los productos y servicios de la asociación y atender de forma rápida y eficaz las reclamaciones de los asociados buscando su satisfacción más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente.

3. En relación con otras asociaciones que sean similares a ASONELEC:

    • No abusar de una posición dominante o privilegiada.
    • Mantener una relación basada en la lealtad y en el respeto mutuo, absteniéndose de realizar prácticas desleales.

4. En relación con los empleados de ASONELEC:

    • Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideración su diferente sensibilidad cultural.
    • No discriminar a los empleados por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.
    • No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.
    • Reconocer los derechos de asociación, sindicalización y negociación colectiva.
    • Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.
    • Vincular la retribución y promoción de los empleados a sus condiciones de mérito y capacidad.
    • Establecer y comunicar criterios y reglas claras que mantengan equilibrados los derechos de la asociación y de los empleados en los procesos de contratación y en los de separación de éstos incluso en caso de cambio voluntario de empleador.
    • Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, adoptando cuantas medidas sean razonables para maximizar la prevención de riesgos laborales.
    • Procurar la conciliación del trabajo en la asociación con la vida personal y familiar de los empleados.
    • Procurar la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías, eliminando todo tipo de barreras en el ámbito de la asociación para su inserción.
    • Facilitar la participación de los empleados en los programas de acción social de la asociación.

En el ejercicio de sus funciones de gestores y de administradores, deben:

5. En relación con la Sociedad

    • Aceptar la completa responsabilidad de su trabajo.
    • Dar más importancia a los intereses de bienestar público que a los de los miembros de la asociación.
    • Dar el visto bueno a los trabajos de miembros sólo si se tiene fundada creencia de que son seguros, de que cumplen con las especificaciones, de que han pasado las pruebas pertinentes y de que no disminuyen la calidad de la vida, la confidencialidad ni dañan el medio ambiente. El efecto último del trabajo deberá ser el bienestar público.
    • Revelar a las personas o autoridades correspondientes cualquier peligro real o potencial para los usuarios, la sociedad o el medio ambiente, peligro que razonablemente se considere que está asociado con los trabajos relacionados con las instalaciones eléctricas, su mantenimiento, soporte o documentación.
    • Ser justos y veraces en todas las afirmaciones, especialmente en las que sean públicas, relativas a las instalaciones eléctricas o a documentos, métodos y herramientas relacionados.
    • Estar en disposición de utilizar las capacidades profesionales para buenas causas y contribuir a la educación del público en general con respecto a su disciplina.
    • Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas y promoverlos donde sea posible.
    • Mantener el principio de neutralidad política, no interfiriendo políticamente en las comunidades donde desarrolle sus actividades, como muestra además de respeto a las diferentes opiniones y sensibilidades de las personas vinculadas a la asociación; respetando uno de los principios de este código ético.
    • Relacionarse con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y respetuosa no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie, realizar aportaciones a estas instituciones de conformidad con la legislación vigente.
    • Colaborar con las Administraciones Públicas y con las entidades y organizaciones no gubernamentales dedicadas a mejorar los niveles de atención social de los más desfavorecidos.
    • Colaborar con las administraciones públicas, privadas, entidades y organizaciones no gubernamentales en cualquier actividad relacionada con el desarrollo y crecimiento del sector eléctrico y de la asociación.

6. En relación con los empresarios

    • Los miembros de ASONELEC deberán actuar de tal modo que se sirvan los mejores intereses para los empresarios, y consecuentemente con el interés general. En particular, deberán, según sea adecuado:
    • Proporcionar servicios sólo en las áreas de su competencia, siendo honestos y francos acerca de cualquier limitación que haya en su experiencia o educación.
    • No utilizar conscientemente software obtenido o retenido de manera ilegal o no ética.
    • Utilizar la propiedad de un empresario sólo de manera adecuadamente autorizada, con el conocimiento y consentimiento del mismo.
    • Garantizar que cualquier documento en el que se confía ha sido aprobado, cuando así se requiera, por alguien con autoridad para hacerlo.
    • Mantener como privada cualquier información confidencial obtenida mediante el trabajo profesional, siempre que tal confidencialidad no sea inconsistente con los aspectos de interés general ni con la ley.
    • Identificar, documentar, recoger evidencia e informar con prontitud al cliente o al empresario si, en su opinión, existe la probabilidad de que un proyecto fracase, no resulte factible y/o viole la legislación sobre propiedad intelectual.
    • Identificar, documentar e informar al empresario sobre cualquier asunto de interés social, o del que se tenga conocimiento, acerca de las instalaciones o de documentos relacionados.
    • No aceptar trabajo externo que vaya en detrimento de aquél que desarrollen para su principal contratante.
    • No representar interés contrario al del empresario contratante, a menos que se comprometa otro valor ético más elevado; en este último caso se informará al empresario o a otra autoridad competente acerca de esa preocupación ética.

En el ejercicio de sus funciones de gestores y de administradores, deben:

7. En relación con el Producto de Nuestro Trabajo

    • Los miembros de ASONELEC deberán garantizar que sus productos y las modificaciones relacionadas con ellos cumplen los estándares profesionales del más alto nivel. En particular, deberán, según sea adecuado:
    • Promover la máxima calidad, a un costo aceptable y un plazo razonable, garantizando que los compromisos significativos al respecto quedan claros, que el empresario y el cliente los aceptan y que están disponibles para consideración del usuario y del público en general.
    • Garantizar objetivos adecuados y alcanzables para cualquier proyecto en el que trabajen o vayan a trabajar.
    • Identificar, definir y examinar temas éticos, económicos, culturales, legales y medioambientales relacionados con cualquier proyecto.
    • Garantizar, mediante una conveniente combinación de educación, adiestramiento, experiencia y metodología que están cualificados para cualquier proyecto en el que trabajen o vayan a trabajar.
    • Trabajar para seguir los estándares de la industria, que sean los más adecuados para las tareas, desviándose de los mismos sólo cuando esté justificado ética o técnicamente.
    • Garantizar que las especificaciones sobre el trabajo han sido bien documentadas y satisfacen los requisitos
    • Garantizar estimaciones cuantitativas realistas de costos, plazos, personal y resultados de cualquier proyecto en el que trabajen o vayan a trabajar.
    • Garantizar una correcta documentación que reflejen las soluciones adoptadas, para cualquier proyecto en el que trabajen.
    • Identificar y aportar soluciones a los problemas significativos descubiertos.
    • Ser cuidadosos en el manejo de datos para que estos sean precisos, obtenidos mediante medios legales y éticos, y utilizarlos sólo de maneras debidamente autorizadas.

8. En relación con nuestra profesión:

    • Promover el conocimiento general de la ingeniería eléctrica.
    • Aceptar la responsabilidad en la toma de decisiones de ingeniería consecuentes con la seguridad, salud, y bienestar de las personas, y revelar rápidamente los factores que pudieran poner en peligro a las personas o al entorno.
    • Evitar conflictos de intereses reales o percibidos siempre que sea posible y revelarlos a las partes afectadas cuando existan.
    • Ser honestos y realistas en las reclamaciones declaradas o estimadas basadas en datos disponibles.
    • Rechazar los sobornos en todas sus formas.
    • Mejorar la comprensión de la tecnología de la electricidad, su aplicación apropiada y sus consecuencias potenciales.
    • Mantener y mejorar nuestra competencia técnica.
    • Observar, aceptar y ofrecer críticas honestas de los trabajos técnicos, reconocer y corregir errores, y acreditar apropiadamente la contribución de otros.
    • Tratar justamente a todas las personas, sin distinción de factores como la raza, la religión, el sexo, la discapacidad, la edad o su país de origen.
    • Evitar injurias a otros, su propiedad, reputación o empleo, mediante acciones falsas o maliciosas.
    • Asistir a colegas y asociados de trabajo en su desarrollo profesional, y darles soporte en el seguimiento de este código ético.
    • Firmar sólo los documentos preparados bajo su supervisión o dentro de sus áreas de competencia, y con los que están de acuerdo.
    • Contribuir a diseminar el conocimiento de la ingeniería eléctrica mediante la participación en organizaciones profesionales, reuniones y publicaciones.
    • Apoyar, como miembros de la asociación, a otros ingenieros que se esfuercen en seguir este Código.
    • No promover el interés propio a costa de la profesión, el cliente o el empresario.
    • Obedecer todas las leyes que gobiernen su trabajo, a menos que, en circunstancias excepcionales, tal cumplimiento sea inconsistente con el interés general.
    • Evitar asociaciones con empresas y organizaciones que estén en conflicto con este código.

En el ejercicio de sus funciones de gestores y de administradores, deben:

9. En relación con nuestros Asociados

    • Los miembros de ASONELEC serán justos y apoyarán a sus asociados. En particular, deberán, según sea apropiado:
    • Animar a los asociados a adherirse a este Código.
    • Reconocer completamente el trabajo de otros y abstenerse de atribuirse méritos que no son propios.
    • Revisar el trabajo de los demás de forma objetiva, sincera y convenientemente documentada.
    • Tratar con justicia las opiniones, preocupaciones o quejas de un asociado.
    • Ayudar a los asociados en el desarrollo profesional que incluye el conocimiento completo de los estándares de trabajo, políticas, procedimientos y medidas de seguridad en general.
    • No interferir injustamente en la carrera profesional de un asociado; sin embargo, la preocupación por el empresario, el cliente o el interés público puede exigir, con buena voluntad, cuestionar la competencia de un asociado.
    • En las situaciones que quedan fuera de las áreas de competencia personales, consultar las opiniones de otros profesionales que tengan competencia en esa área.

10. Comité de Ética

    • Justificación El comité de ética, se debe crear para evaluar el entorno ético que es de relevancia para la asociación.
    • Se pretende que con el código de ética se controlen las prácticas corruptas que destruyen valores y dañan la economía, la sociedad y nuestra asociación.

11. Propósitos

    • Guiar a la dirección de la asociación para seleccionar a los empleados con un alto nivel de valores.
    • Formar y capacitar a los asociados creando un sentido de pertenencia por nuestra institución.

12 . Cargos y funciones

    • El comité de Ética estará conformado por:
    • Un miembro de la directiva a ser seleccionado por esta misma y dos asociados seleccionados por la asamblea general.